martes, 15 de septiembre de 2009

JUICIO PREVIO Y PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

El Título Preliminar del Código Procesal Penal establece los Principios rectores o lineamientos fundamentales que rigen todo el Proceso Penal, es decir, incluyen pautas orientadoras tanto en lo referente al proceso común, en todas sus etapas (Investigación Preparatoria, Intermedia y Juicio Oral), y como también a todos los Procesos Especiales.Al constituir Principios las normas del Título Preliminar, es preciso señalar, que ellos se fundan precisamente en los Principios de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, que han sido consagrados en el Capítulos del derecho a las personas, establecidos en el Artículo 2 y los Principios establecidos en el Artículo 139º, por lo que estamos frente a la constitucionalización del proceso penal.


PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL:
El Título Preliminar del Código Procesal Penal, encuentra una ubicación en nuestra Constitución Política, en el Art. 139º que consagra los Principios básicos como un conjunto de normas que establecen las garantías básicas de la función jurisdiccional, surgiendo la necesidad de integrar cada uno de los principios que guían el Proceso Penal con el ordenamiento general que establece la Constitución. Esto significa que estas normas tienen un nivel de desarrollo constitucional e igualmente constituyen fundamento para la interpretación de todas las normas del código, conforme así lo establece el Artículo X del NCPP, que establece que las normas que integran el Título Preliminar del Código Procesal Penal serán utilizadas como fundamento de interpretación de las normas procesales.
En el Título Preliminar, encontramos los siguientes Principios constitucionales:
2.1. Debido Proceso.- El Debido proceso es una garantía de justicia que exige que todo proceso esté informado por la justicia y equidad.
Nuestro Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 16-2001-HC/TC (Asunto García Boza, 19 de enero del 2002) define al debido proceso como un derecho contenedor, un derecho "continente" que comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre comprendida una persona, pueda considerarse como justo. Es decir, está configurado como un mecanismo rodeado de elementos compatibles con la justicia, no entendiéndose como una garantía propia sino como un principio informador y directivo de toda la actividad jurisdiccional, estando constituido por los siguientes derechos:
- Derecho de defensa y motivación de las resoluciones judiciales,
- Plazo razonable
- Cosa juzgada material
-Jurisdicción y procedimientos preestablecidos y el derecho a la instancia plural- Igualdad de armas.
- Presunción de inocencia y Ne bis in idem procesal. Elementos del debido proceso, son:
a.- Exclusividad Jurisdiccional.- El Estado monopoliza la facultad de perseguir los delitos a fin de imponer una sanción, para lo cual concibe dos aparatos: el Ministerio Público, quien se encarga de perseguir el delito y llevar las causas a Juicio y el Poder Judicial, que es el órgano encargado de enjuiciar y determinar la imposición de una sanción penal.
b. Juicio Previo, Oral, Público y Contradictorio.- El derecho a un juicio previo viene del aforismo “nullun delito nulla pena sine iudicium”, es decir que no se puede imponer una pena si es que antes no se ha realizado un juicio realizado por órgano jurisdiccional competente y arreglado a derecho. El Juicio en términos constitucionales, significa siempre un Juicio oral, público y contradictorio, implica un contenido procesal es decir también debe haber un proceso que antecede y conduce al juicio. Es decir el derecho a no ser penado sin proceso judicial. (Art. 139 inciso 9 de la Constitución)
c.- Igualdad Procesal.- La igualdad ante la ley no es sólo un principio constitucional, sino también un derecho subjetivo que garantiza el trato igual entre los iguales y el desigual entre los desiguales. En ese sentido, y con objeto de determinar cuándo se está frente a una medida que implica un trato desigual no válido a la luz de la cláusula de la igualdad, la medida diferenciadora no sólo debe sustentarse en una base objetiva, sino, además, encontrarse conforme con el test de razonabilidad.
d.- Derecho al Recurso.- Los recursos se guían por el principio de taxatividad por ello para interponerlos se sigue una vía establecida en la ley, son manifestación del derecho a la pluralidad de instancias reconocido en la Constitución, basándose en la falibilidad del órgano jurisdiccional y en el agravio producido al recurrente. El imputado tiene derecho a recurrir la sentencia y obtener un nuevo juicio de hecho y derecho, en función al derecho a la doble instancia que garantiza la revisión de las decisiones judiciales de fondo por un tribunal superior.
2.2 Presunción de Inocencia.
El Principio de la Presunción de Inocencia, es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de proporcionalidad”. Este principio solo puede ser desvirtuado a través de la actividad probatoria con las siguientes notas esenciales:
a) La carga de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora (Ministerio Público) y no a la defensa; aquél ha de probar en el juicio los elementos constitutivos de la pretensión penal.
b) La prueba debe practicarse en el juicio oral bajo inmediación del órgano jurisdiccional, con las debidas garantías procesales. El juez penal que juzga, solo queda vinculado a lo alegado y probado en el juicio oral.c) Las pruebas deben ser valoradas, con criterio de conciencia por jueces ordinarios, competentes, independientes e imparciales. Este principio está en íntima relación con el Derecho a la Libertad que la Constitución garantiza a toda persona (art. 2º inciso 24), por ello en el marco de un proceso acusatorio todas las medidas coercitivas en general y la prisión preventiva en particular, tienen carácter excepcional y provisional, sólo podrán imponerse cuando haya peligro procesal, es decir, peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.

2.3. Interdicción de la Persecución Penal Múltiple: “ne bis in idem procesal”.Nos dice que una persona no puede ser perseguida penalmente más de una vez en forma sucesiva, ni tener contemporáneamente pendiente más de una persecución penal con relación a un mismo hecho delictivo. Es decir, hablamos del Ne Bis In Idem Procesal Sucesivo (Es decir, que si existe una sentencia consentida o ejecutoriada por un hecho, no se puede abrir un nuevo proceso por este mismo hecho). Ne Bis In Idem Procesal Contemporáneo (Es decir, que, si por este hecho se está persiguiendo a alguien en una determinada competencia, no se puede perseguir este mismo hecho en otra).Para que pueda hablarse de una segunda persecución penal será necesario que la primera persecución se esté desarrollando o que haya concluido por sobreseimiento o sentencia (de condena o absolución). Para que el principio ne bis in idem sea aplicable, será necesario que la segunda persecución penal se refiera al mismo hecho que fue objeto la primera. El concepto identidad de hecho implica una triple identidad, si alguna de ellas falta no regirá el principio. El concepto identidad de hecho implica una triple identidad: (Identidad de persona, Identidad de objeto y Identidad de fundamento).
2.4. Vigencia e Interpretación de la Ley Procesal Penal.- Al respecto se puede decir que la Ley procesal penal se rige por el tempus reginc actum, es decir, es de de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal, a diferencia de la ley penal que se aplica según el tempo comici delicti. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior: los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado en aras de salvaguardar la seguridad jurídica.La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible, siempre que estos aún no se encuentren ejecutados, en tanto que cuando se hicieron fue legal.
2.5. Derecho de Defensa.- Es una garantía que le asiste a todo imputado y a su abogado defensor para comparecer inmediatamente en la investigación y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación en contra, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer prevalecer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que le asiste a todo ciudadano. La manifestación de este derecho implica el derecho a la asistencia letrada, el derecho a la contraprueba, además establece la garantía de no auto incriminación y derecho al silencio.El derecho a la defensa de toda persona nace desde que es citada o detenida por la autoridad, es decir, que surge con la mera determinación de imputado esto quiere que solo basta que de algún modo se le vincule con la comisión de un delito. Por tanto, el Derecho de Defensa protege al imputado desde el momento de la primera presunción policial o administrativa de su participación en el evento criminal hasta la definitiva resolución jurídica.