domingo, 7 de junio de 2009

LA RELACIÓN ENTRE EL BIEN JURÍDICO Y EL PERJUICIO EN LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA







LEIDY DIANA
CHERREPANO
COLLANTES *


Abogada por la Universidad Nacional
José Faustino Sánchez Carrión-Huacho

LA RELACIÓN ENTRE EL BIEN JURÍDICO Y EL PERJUICIO EN LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Enfocando las nuevas tendencias, tratando de precisar desde una perspectiva dogmática, la relación entre el bien jurídico protegido en los delitos contra la fe pública y el perjuicio, el mismo que ha sido separado de la acción típica de dichos ilícitos penales, debemos entender primero que parte de la doctrina se inclina por la posición que el bien jurídico protegido en los delitos contra la fe pública es la seguridad y veracidad en el tráfico jurídico, pretendiéndose dar con ello una cobertura lo suficientemente razonable a la variedad de materias que pueden resultar dañadas por alguien que comete falsedad en alguna de sus modalidades, enmarcándose dentro de dicho ámbito el citado perjuicio, tal es así que los documentos como medios de prueba (falsedad documentaria) o la veracidad de las declaraciones (falsedad ideológica) o cualquier otra falsedad, en su forma residual (falsedad genérica), puede trascender y afectar tanto el aspecto comercial, económico, privado, dando origen a un derecho u obligación o sirviendo a una actividad probatoria; posición doctrinaria por la cual me inclino.

En ese sentido de ideas, cabe precisar que los delitos contra la fe pública son subjetivamente complejos porque no solo basta que el sujeto activo quiera cometer un acto de falsificación o una declaración no veraz (dolo), sino que la conducta debe ir dirigida a causar daño a tercero, constituyendo este un elemento insito en los tipos penales referidos, dado que, no todo documento falso o declaración no veraz, arrastra consigo un daño real o inminente (llámese este perjuicio), tal como se puede apreciar por ejemplo en el delito de falsificación documentaria, que tratándose de un delito de peligro, no es necesario esperar que el documento falsificado ingrese al tráfico jurídico, se use o que cause un perjuicio, para que este se consuma, pero para penalizar el comportamiento, el documento falsificado debe ser idóneo y eficaz para que exista la posibilidad de lesión o afectación a los intereses individuales o sociales (perjuicio potencial), solo en falsedad genérica, al tratarse de un delito de resultado, el perjuicio es concreto.